Life insurance clauses contracted with financial institutions

Las cláusulas de los seguros de vida contratados con las entidades financieras

Durante años, las entidades financieras han obligado en los préstamos hipotecarios a contratar un seguro de vida con la aseguradora de estas entidades, sin dar elección de precio, fraccionamiento de pagos o compañía de seguros, e incluso poniéndose ellos de beneficiarios.

Aunque pueda ser interesante contratar un seguro de vida con la aseguradora que ofrezca el banco prestamista,  probablemente, supondrá un ahorro que se pagará por otro lado a la entidad financiera y, quizá, con una póliza no tan completa o bien adaptada a las necesidades del usuario.

El prestatario siempre debe estar correctamente informado de las condiciones del seguro y tener libertad de contratar o no, pudiendo desvincularse de esa oferta y buscar otra sin perder la concesión del préstamo.  No obstante, el problema que ha surgido estos años es que el seguro ha sido impuesto por la entidad financiera como condición esencial para otorgar el préstamo hipotecario y ha obligado a que sea de prima única. Y no solo ha ocurrido en los préstamos hipotecarios, sino también en otros tipos de préstamos que han impuesto esta cláusula.

¿Qué es un seguro de prima única?
– La entidad prestamista ha impuesto el seguro como condición para obtener el préstamo.
– La entidad ha impuesto la aseguradora y las condiciones del seguro, sin posibilidad de modificación.
– Es un seguro que se ha abonado en un único pago en el momento de contratar la hipoteca, es decir, se ha pagado por adelantado.
– El seguro debe mantenerse en vigor toda la vida del préstamo, quedando atado a ese seguro los años de pago del préstamo.

¿Cuáles son las claves para saber si estamos ante un seguro de vida obligatorio de prima única?
– El préstamo se contrató con una entidad financiera (banco, caja rural)
– La entidad financiera impuso un seguro de vida como condición para obtener el préstamo.
– El consumidor y prestatario abonó el seguro de vida en un único pago y por adelantado, siendo este de una cantidad oscilante entre 5.000 y 30.000 euros.
– La entidad financiera no permitió contratar por cuenta del consumidor otro seguro, y no informó de las condiciones del seguro.
– La prima pagada se descontó del importe recibido.
– No se realizó cuestionario de salud o solo se rellenó una declaración de no padecer ninguna enfermedad.

¿Qué dicen los Tribunales españoles?
La mayoría de los Tribunales españoles han condenado a las entidades financieras a devolver la prima del seguro.


𝐒𝐀𝐏 𝐉𝐚𝐞́𝐧 𝟖𝟎𝟔/𝟐𝟎𝟏𝟕, 𝟏𝟑 𝐝𝐞 𝐃𝐢𝐜𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟏𝟕

“Esta práctica, de imponer un seguro al prestatario, no obstante no es ilícita, y está expresamente regulada en el artículo 12.4 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 que indica que los Estados miembros podrán permitir a los prestamistas que exijan al consumidor suscribir una póliza de seguros pertinente en relación con el contrato de crédito.
[…] (Pero) debemos declarar que si bien no es ilícito la imposición de un contrato de seguro al prestatario para garantizar la devolución de un préstamo hipotecario, si lo es imponerle el seguro con una determinado asegurador.”

𝐒𝐀𝐏 𝐋𝐞𝐨́𝐧 𝟑𝟏𝟒/𝟐𝟎𝟏𝟓, 𝟏𝟔 𝐝𝐞 𝐃𝐢𝐜𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟏𝟓

“Para no extender en exceso la argumentación, nos limitaremos a indicar que si la mediadora de seguros opera a través de las sucursales de la entidad prestamista debe de asumir las obligaciones propias de la comercialización del producto, y más si la aseguradora es de su propio grupo empresarial. Pues bien, no consta -ni por asomo- que se hubiera ofrecido al cliente la posibilidad de contratar un seguro de prima temporal anual renovable, y tampoco que se le hubiera ofrecido información tan relevante como los criterios de cálculos del valor de rescate ni, por supuesto, el elevado coste que suponía el pago de la prima única que, además, debía de ser financiado. Y todo ello con la finalidad primordial de proteger el pago a la beneficiaria del contrato de seguro.
[…] Por todo lo expuesto, la cláusula es claramente abusiva y ha de ser expulsada del contrato. La abusividad del contrato conlleva la nulidad de la cláusula, y los efectos de la nulidad son la recíproca restitución de prestaciones ( artículo 1303 del Código Civil ).”

𝐒𝐀𝐏 𝐌𝐚́𝐥𝐚𝐠𝐚 𝟗𝟔𝟔/𝟐𝟎𝟐𝟎, 𝟏𝟔 𝐝𝐞 𝐎𝐜𝐭𝐮𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟎

En consecuencia, debemos conf‌irmar la abusividad del pago de esta prima. Aun cuando no se trate de una condición general debemos recordar que la abusividad no es predicable únicamente de ellas, sino de todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato ( art. 82 TRLGDCU), y la imposición en contrato de préstamo del pago de la prima de un seguro lo es cuando se da en las circunstancias que hemos apreciado.

¿Qué podemos hacer si nos encontramos en esta situación?
Reclamar la prima y pedir la nulidad de la obligación de contratarlo.
En R&Moreno Abogados trabajamos derecho bancario,  y estaremos encantados de revisar su documentación y acompañarle en este trámite.

Trasládenos sus dudas o consultas y le ayudaremos.

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