ESTÁN PERMITIDOS LOS ALQUILERES TURÍSTICOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

¿ Están permitidos los alquileres turísticos en las comunidades de propietarios ?

La proliferación de los alquileres turísticos ha transformado el panorama de la vivienda en numerosas Comunidades de propietarios, generando tanto oportunidades como desafíos.  En España no existe una única normativa que regule el turismo: cada Comunidad Autónoma se encarga de elaborar la normativa turística al ser su competencia exclusiva, pudiendo cada una establecer sus propias regulaciones de turismo y, en consecuencia, sus propias normativas de alquiler turístico o alquiler vacacional. 

En Andalucía, la normativa que regula el alquiler turístico es el  Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, siendo modificado recientemente por el Decreto núm. 31/2024 de Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de 29 enero por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este Decreto recoge que siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, son los municipios los que deben determinar las reglas para desarrollar esta actividad y establecer los límites que se estimen convenientes.

Barcelona, Madrid o Málaga son las principales capitales donde hay un gran número de viviendas turísticas, por lo que se ha hecho imperativo abordar los permisos de los alquileres turísticos dentro de las Comunidades de propietarios. ¿Y qué son las viviendas de uso turístico? Según el artículo 3 de dicho Decreto andaluz, “Se entiende por viviendas de uso turístico aquellas viviendas equipadas en condiciones de uso inmediato, ubicadas en inmuebles donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos […]”. Este servicio turístico debe prestarse durante todo el año o durante periodos concretos del mismo año, y la vivienda debe ser comercializada mediante canales de oferta turística.

¿Pueden las viviendas de uso turístico encontrarse en una Comunidad de Propietarios? Sí, siempre que los estatutos de la Comunidad de propietarios no contengan prohibición expresa para la actividad de alojamiento turístico. 

Así lo estableció el Tribunal Supremo en noviembre de 2023 y así lo ha recogido también el Decreto 31/2024 de Andalucía, y hay que tener en cuenta que esta prohibición en los estatutos debe ser anterior al inicio de la solicitud de la actividad turística de la vivienda y debe quedar regulada de forma clara y expresa. Esto es debido a que cualquier limitación al derecho de propiedad no pueden recogerse de forma sombría o dudosa.

Por todo ello, si quieres convertir una vivienda en Vivienda de Uso Turístico (VUT), debes revisar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. En caso de duda, siempre puedes contactar con nosotros y te asesoramos adecuadamente.

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