El nuevo valor de referencia catastral cambia la forma de calcular los impuestos en la compra de una vivienda

A partir del 1 de enero de 2022 se ha empezado a aplicar el nuevo valor de referencia para calcular la base imponible del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos (ITP) y el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), un cambio de los impuestos que anunció el Ministerio de Hacienda y Función Pública en octubre de 2021 y que algunos expertos en el sector inmobiliario afirman que, en la práctica, hará que la mayoría de los contribuyentes tengan que pagar más en la compra de sus viviendas.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública anunció en octubre de 2021 un cambio sustancial en la manera de calcular la base imponible del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos (ITP) y el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). ¿Qué significa esto? Que quienes adquieran un inmueble en este 2022 tendrán que declarar la operación por el Valor de Referencia de Catastro cuando sea superior al de escritura y tendrán que encargarse de la prueba en caso de no estar conformes.

¿En qué consiste el Valor de Referencia Catastral?

El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral y no superará en ningún caso el valor de mercado. 

Viene determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.

¿Qué es lo que cambia?

Hasta ahora, para calcular los impuestos mencionados anteriormente, se utilizaba el valor real del inmueble, es decir, el precio real efectivo que se hubiera determinado en la compraventa.  Ahora, con este cambio, el nuevo valor que se emplea es el de referencia, lo que equivale al valor del mercado.

Este cambio se produce por la reforma que se produjo de la Ley Antifraude Fiscal.

Entonces, ¿cualquiera puede conocer el valor de mi vivienda?

Sí, ya que el valor de referencia catastral no es un dato protegido, y se podrá conocer de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro. Para acceder a la consulta, hay que identificarse con el DNI, con un certificado digital o a través de Cl@ve.

Además, los titulares catastrales también pueden conocer a través de este mismo medio los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.

Valor catastral y valor de referencia del catastro: no es lo mismo

Aunque estas denominaciones sean similares, son conceptos diferentes. Por un lado, el nuevo valor de referencia del catastro se basa en un cálculo de las compraventas de inmuebles ante notario y se calculará anualmente.

En cambio, el valor catastral se calcula en función de los valores del municipio donde se encuentra la vivienda atendiendo a su ubicación, antigüedad, reforma, etc. Este es el valor que sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ni el IBI ni el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se ven afectados por el nuevo valor de referencia. 

Y, ¿cómo impugnar el valor de referencia de Catastro? 

Cuéntanos tu caso y nosotros te ayudaremos.

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