¿Cómo asegurarnos si la compra o venta de una vivienda tiene detrás a un vendedor o comprador serio e interesado?

Compra y venta de un inmueble a un particular ( Parte I )

¿Cómo asegurarnos si la compra o venta de una vivienda tiene detrás a un vendedor o comprador serio e interesado?

Si quieres comprar o vender una vivienda pero quieres garantías de que el vendedor o el comprador es serio y formal, sigue leyendo, porque vamos a comentar los 3 contratos preparatorios del ordenamiento jurídico español que nos dan garantías en las compraventas.

Para asegurarnos lo máximo posible en la compraventa de un inmueble, existen 3 opciones:

1º: ARRAS. Son cláusulas que se insertan en un contrato de compraventa y que, por tanto, transmiten la propiedad. Dentro de las arras, podemos distinguir: 

  • Arras penales: operan como una cláusula penal. En caso de que el vendedor incumpla, el importe pactado será devuelto al comprador y al ser similar a una cláusula penal se pueden añadir reclamaciones, como indemnización por daños y perjuicios.
  • Arras confirmatorias: solamente confirman la existencia de un contrato.
  • Arras penitenciales. Son las arras que recoge el Código Civil. Supone al comprador y al vendedor desvincularse del contrato con una serie de consecuencias: si el comprador se desvincula pierde el importe de las arras; si es el vendedor, pierde el importe recibido y además debe pagar una cantidad adicional igual a la que ha recibido. 

¿Cuánto de arras debería pagarse? Aproximadamente un 10% del precio de venta del inmueble. 

2º: CONTRATOS DE RESERVAS. Este contrato preparatorio obliga al vendedor a NO comercializar la vivienda, es decir, retirarla del mercado. Así nos aseguramos que mientras se hacen otras gestiones, como la búsqueda de hipoteca, la casa no va a ser adquirida por otra persona. 

3º: CONTRATO CON OPCIÓN A COMPRA. Contrato por el cual una de las partes concede a la otra, por un plazo de tiempo determinada y con ciertas condiciones, la facultad de decidir celebrar o no el contrato de compraventa. En este caso no es necesario entregar el precio de la vivienda, salvo pacto en contrario, para ejercitar la opción a compra; es suficiente con manifestar que se va a celebrar. 

Hay que tener en cuenta que cada opción dependerá de las necesidades específicas que tenga el comprador o vendedor, e incluso son opciones combinables. 

Estos “pre-contratos” pueden ser realizados por el particular, pero siempre recomendamos estar asesorados por un abogado especializado. Pueden parecer muy sencillos, pero mal redactados pueden llevar consecuencias jurídicas y económicas muy desagradables.

Si quieres que te ayudemos a preparar tu compra o venta de tu vivienda, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte. 

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