Hipotecas: Un Juzgado de Madrid aplica la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y condena al banco a abonar el 100% de los gastos

Si todavía no has reclamado, contacta con R&Moreno Abogados: info@rmorenoabogados.com

El juzgado de instrucción 101 bis de Madrid ha condenado al pago de la totalidad de los gastos hipotecarios, aplicando así la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. El único gasto que debe afrontar el consumidor es, por tanto, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Como ya sabemos el reparto de los gastos hipotecarios estaba estructurado según lo dictaminado por el Tribunal Supremo  de esta forma: 

  • Gastos relativos a las tasaciones de los bienes inmuebles realizadas anteriores a la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario se hará cargo del 100% el banco.  
  • Gastos gestoría se hará cargo del 100% el banco. 
  • Gastos del Registro de Propiedad se hará cargo del 100% el banco. 
  • Gastos Notaría el banco se hará cargo del 50%. 

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, el consumidor debía pagar el 50% de los gastos de Notaría y del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre que fuera la escritura anterior a la entrada en vigor de la Ley  5/2019.

Sin embargo, las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  eran claras: las cantidades pagadas por los consumidores debían ser restituidas por la entidad, menos cuando el derecho nacional disponga lo contrario. Por lo que, en base a dicho fundamento, el  Juzgado 101 bis de Madrid ha condenado a la entidad bancaria a devolver el 100% de los gastos más sus intereses legales desde la fecha de constitución del préstamo e imponiendo la expresa condena en costas a la misma entidad. 

Además esta es la primera sentencia que entra al fondo del asunto y declara la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento, al igual que los intereses de demora que considera abusivos. 

De esta forma se ‘’aparta’’ de lo establecido por el Alto Tribunal, beneficiando los intereses de los consumidores y abriendo la puerta a futuras reclamaciones de la totalidad de los gastos que el consumidor ha tenido que soportar en la constitución de su hipoteca. 

Contáctanos y te ayudaremos a reclamar lo que te corresponda: info@rmorenoabogados.com.