En los últimos meses, muchas personas nos están consultando dudas sobre la posible ilegalidad de su cerramiento de terraza o de ático ante el inicio de una actuación del Ayuntamiento en materia de disciplina urbanística, y nos gustaría realizar unos breves comentarios que orientes a todas las personas que se encuentren en la misma situación.Cuando una comunidad de propietarios acuerda en sus estatutos permitir el cerramiento de terrazas o de áticos para así ganar algo más de espacio, o cuando las terrazas tienen la suficiente superficie para hacer una nueva estancia, los propietarios no cuentan con que el Ayuntamiento debe aprobar dichas obras para no encontrarse posteriormente con la desagradable sorpresa de un expediente de disciplina urbanística originado por la ilegalidad de sus obras. Dicha ilegalidad puede conllevar una sanción y la demolición de las obras a costa del interesado.
Toda persona que se ha visto en una situación similar se preguntará por qué se inicia un procedimiento de legalización de las obras, que en la mayoría de los casos no se pueden legalizar por ser contrarias a lo establecido en la normativa urbanística, y después se inicia un procedimiento sancionador.
La respuesta es la siguiente: lo que en primer lugar se intenta regular por el Ayuntamiento es la ilegalidad de las obras, por el hecho de haberse construido sin licencia o sin ajustarse a la licencia concedida, para ello el ciudadano debe eliminar lo construido o solicitar la correspondiente licencia -con pocas posibilidades de que sea concedida-, pero en ambos casos el procedimiento continuará con la correspondiente sanción.
Si se procede a demoler voluntariamente lo ilegalmente construido, la sanción tiene posibilidades de ser menor, pero se mantiene una vez iniciado el expediente por infracción urbanística.
¿Y si no hago nada?
La siguiente actuación del Ayuntamiento será la de restablecer la legalidad urbanística, para ello dictará una orden de demolición de lo ilegalmente construido que se realizará a costa del administrado. Posteriormente llegará la sanción.
¿Cómo pueden defenderse los propietarios que han sido objeto de un expediente de disciplina urbanística?
La única vía de defensa ante el Ayuntamiento en la mayoría de los casos termina en los juzgados de lo contencioso administrativo. En el despacho hemos asesorado y asistido a propietarios que sin conocimiento de la ilegalidad que estaban cometiendo y basándose en las numerosas construcciones similares que existen en su zona, se han visto inmersos en un expediente de infracción urbanística y posteriormente en un expediente sancionador. A veces, la defensa en los juzgados de lo contencioso-administrativo se limita a dejar la sanción en el mínimo posible, otras veces se defiende que el transcurso del tiempo juega a favor de los propietarios.